Factura T - Contratación de Servicios

21390765 - Al momento de la prestación efectiva del servicio de alojamiento. ¿Qué documentación deberá de solicitarse?
Fecha de publicación: 18/08/2023

Los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, al momento de la prestación efectiva del servicio de alojamiento, deberán solicitar la exhibición del pasaporte extranjero o, en su defecto del documento de identidad extranjero juntamente con el comprobante entregado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de corresponder.

Debiendo guardar copia de la documentación indicada junto con el duplicado de la factura emitida y conservarla en archivo, a disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TURISMO, para cuando así se lo requieran.

Sin perjuicio de lo indicado, al momento del pago deberán comprobar que la tarjeta de débito o crédito con la cual se abona el servicio de alojamiento se encuentre emitida en el exterior o que la transferencia tenga origen en una entidad bancaria del exterior.


  • Fuente: Art. 5 RG 3971/16
21392814 - ¿Cuáles son los comprobantes a emitir por la contratación de los servicios comprendidos en el régimen?
Fecha de publicación: 03/01/2017

El respaldo documental de las operaciones comprendidas en el régimen de reintegro, se efectuará mediante la emisión y entrega de los comprobantes que se detallan seguidamente:

a) Factura clase "T" (código 195).

b) Nota de débito clase "T" (código 196).

c) Nota de crédito clase "T" (código 197).


  • Fuente: Art. 6 RG 3971/16
26145377 - ¿Cómo se da cumplimiento con la verificación del requisito de residencia en el exterior a partir de la digitalización del registro de ingreso y egreso al país que elimina el sellado en el pasaporte, según implementación de la Dirección Nacional de Migraciones?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Se le deberá solicitar al turista del exterior el "Comprobante del último tránsito de ingreso o egreso del país" que acredita el ingreso en el país y, de corresponder, la categoría migratoria como "Residente Transitorio Turista" y la fecha en la que expira dicha condición. El comprobante es enviado automáticamente -al momento de ser escaneado el pasaporte- al correo electrónico declarado oportunamente por dicho turista extranjero.

En el supuesto que por algún motivo el turista del exterior no cuente con el correo automático enviado, a través del link https://www.migraciones.gov.ar/transitos/ también puede consultar el citado comprobante, ingresando los datos requeridos.


  • Fuente: Art. 5 Resolución Conjunta General 3971, Resolución 566/2016 (MT) y DI IIAR
21394863 - A efectos de emitir los comprobantes electrónicos alcanzados por el régimen, ¿deberá habilitarse un nuevo punto de venta?
Fecha de publicación: 03/01/2017

Cada solicitud de emisión deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los que se emitan a través del Controlador Fiscal y/o para los que se emitan con arreglo a lo dispuesto por las RG 100/98 ó 1415/03 , y/o para otros regímenes o sistemas de facturación vigentes.

De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.

Para la habilitación de los puntos de venta pertinentes deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado "Administración de Puntos de Venta y Domicilios", disponible en el sitio "web" de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Asimismo, los puntos de venta deberán ser distintos entre sí y observar la correlatividad en su numeración, según lo establecido en la RG 1415/03.



  • Fuente: Art. 8 RG 3971/16
21620253 - ¿A qué clientes se les debe emitir una factura con reintegro de IVA?
Fecha de publicación: 13/02/2017

En la medida que se cumplan los requisitos dispuestos en la normativa, el reintegro es procedente cuando el establecimiento que preste el servicio de alojamiento o la agencia de viajes residente le facture a:

* otra agencia residente (en tanto esté habilitada por el Ministerio de Turismo de la Nación),

* a una agencia del exterior

* a una empresa del exterior

* a un turista del exterior

* o cualquier otro cliente del exterior.

  • Fuente: CIT AFIP
21396912 - ¿Cómo se realiza el alta del punto de venta?
Fecha de publicación: 03/01/2017

Para la habilitación de los puntos de venta deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado "Administración de Puntos de Venta y Domicilios", disponible en el sitio "web" www.afip.gob.ar.


  • Fuente: Art. 8 RG 3971/16
21398961 - ¿Cómo deberá de efectuarse la solicitud de emisión de los comprobantes en caso de inoperativilidad de los sistemas?
Fecha de publicación: 03/01/2017

En el caso de inoperatividad de los sistemas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, las solicitudes de emisión de los comprobantes que no pudieran ser efectuadas, deberán realizarse conforme al procedimiento establecido en la RG 100/98, únicamente cuando el servicio sea contratado directamente por el turista extranjero en el mostrador del establecimiento que brinda el hospedaje.

Para el resto de las operaciones, deberán emitirse los comprobantes electrónicos correspondientes dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los sistemas.


  • Fuente: Art. 9 RG 3971/16
21411255 - ¿Cuándo se obtendrá el código de autorización electrónico "CAE"?
Fecha de publicación: 03/01/2017

De no detectar inconsistencias en los datos suministrados, se autorizará la solicitud para la emisión de los comprobantes originales, otorgando el Código de Autorización Electrónico "CAE" por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que se otorgue el mencionado "CAE".

Cuando en la solicitud de autorización de los comprobantes constare la fecha de los mismos, la transferencia electrónica podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en dichos documentos.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante la de otorgamiento del respectivo "CAE".


  • Fuente: Art. 10 RG 3971/16
21417402 - ¿Qué comprobantes deberán emitirse de forma transitoria y con carácter de excepción para la aplicación de la detracción del impuesto al valor agregado?
Fecha de publicación: 03/01/2017

En forma transitoria y con carácter excepcional, para la aplicación del beneficio en lo relativo a la detracción del impuesto al valor agregado, se deberán emitir facturas clase "A" o "B" por las operaciones sujetas a reintegro -entre las fechas de vigencia (02/01/2017) y de aplicación (*)- como si fueran operaciones exentas, siendo obligatorio consignar en el respectivo comprobante una leyenda que indique que la operación se encuentra "Alcanzada por el beneficio de Reintegro del IVA - Decreto 1.043/2016". Conjuntamente con la leyenda se deberá indicar el importe del impuesto al valor agregado de la operación y el reintegro otorgado.

Asimismo, en oportunidad de informar las referidas operaciones a través del régimen de información de las operaciones sujetas al reintegro, se suministrará en forma detallada el importe del impuesto al valor agregado de la operación y el reintegro otorgado.

(*) Para consultar las fechas de aplicación acceda al ID 21415353

  • Fuente: Arts. 16 y 21 RG 3971/16
21415353 - ¿Desde cuándo se encuentra vigente el régimen de emisión de comprobantes clase "T"?
Fecha de publicación: 18/08/2023

Las obligaciones que se indican a continuación resultarán de aplicación:

a) Para la emisión de comprobantes clase "T" de sujetos cuya solicitud de autorización se efectué a través del servicio "Comprobantes en línea": a partir del día 1 de abril de 2017.

b) Para la emisión de comprobantes clase "T" de responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio "web": desde el día 1 de septiembre de 2017.

A partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase "A" o "B" por las operaciones sujetas a reintegro.

  • Fuente: Art. 21 RG 3971/16